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Los trámites administrativos del recién nacido: registrar al bebé
Los trámites administrativos del recién nacido: registrar al bebé

PASOS A SEGUIR

Los trámites administrativos del recién nacido: registrar al bebé

La llegada de un bebé al mundo acarrea consigo una serie de responsabilidades y trámites administrativos que todo padre debe realizar para poder registrar a su hijo.

El nacimiento de un bebé lleva aparejado una serie de trámites administrativosEl nacimiento de un bebé lleva aparejado una serie de trámites administrativos

La llegada de un bebé al mundo acarrea consigo una serie de responsabilidades y trámites administrativos que todo padre debe realizar para poder registrar a su hijo.

Qué trámites hay que realizar una vez dado a luz el bebé

Dado a luz el bebé, lo primero que se nos emitirá será un parte médico de alumbramiento; un certificado en el que consta el lugar, fecha y hora del nacimiento así como el sexo del niño y los datos de la familia.

Tras esto deberemos acudir a distintos órganos de la administración. El primer lugar al que acudir es el Registro Civil del lugar de nacimiento del niño o el del domicilio de los padres para inscribir al recién nacido. Tras este trámite el registro nos emitirá el certificado de inscripción de nacimiento.

No es necesario que te sirvas de un nombre tradicional español para tu bebé

Posteriormente, debemos acudir al centro de salud de la familia para que se le asigne un pediatra y obtener la tarjeta sanitaria.

Los trámites de empadronamiento se suelen realizar automáticamente, mediante comunicación del Registro Civil al Ayuntamiento correspondiente. No obstante, debido a las dilaciones de la Administración, pueden los padres tramitar ante el Ayuntamiento la solicitud de empadronamiento.

Plazos y quién puede realizarlo

Dependiendo del documento que pretendamos obtener, los plazos y la persona que puede realizarlo varía.

Para la obtención del certificado de nacimiento ante el Registro Civil se exige un plazo que oscila desde las 24 horas hasta ocho días desde el nacimiento del recién nacido. Podrá realizarlo cualquiera de los dos padres en el caso de que estén casados, en caso contrario han de ir los dos.

Acude a tu Centro de Salud para hacer la tarjeta sanitaria a tu bebéAcude a tu Centro de Salud para hacer la tarjeta sanitaria a tu bebé

Para dar de alta al bebé en la Seguridad Social no se exige plazo específico pero es conveniente realizarlo cuanto antes para obtener posteriormente la tarjeta sanitaria y se le asigne un pediatra para realizar la segunda prueba rutinaria de talón y la primera revisión del niño a los 15 días de vida. El trámite podrá realizarlo el padre o la madre que hará beneficiario al niño.

Para adquirir la tarjeta sanitaria en el centro de salud de la familia, puede acudir el padre o la madre pues el hijo ya se encuentra inscrito con ellos. Es necesario realizar este trámite antes de los 15 días de vida del niño como hemos dicho antes.

Para obtener la prestación de maternidad y paternidad, deberá acudir la madre o el padre al INSS según el tipo de prestación a solicitar. El plazo para solicitar la prestación prescribe a los cinco años. En cuanto a la solicitud de empadronamiento podrá realizarlo cualquiera de los dos padres.

Documentación necesaria

La documentación necesaria varía en función de los trámites que realizaremos en cada órgano de la administración:

Para inscribir al niño en el Registro Civil necesitamos:

La obtención del certificado de nacimiento ante el Registro Civil se exige un plazo que oscila desde las 24 horas hasta ocho días desde el nacimiento del recién nacido

2. En el caso de no estar casados, deberán presentar la anterior documentación además de la sentencia firme de separación o divorcio si ha tenido un matrimonio anterior.

3. En caso de viudedad, se deberá aportar además de los documentos anteriores el certificado de defunción.

Con ello ya habremos inscrito al bebé y obtendremos el certificado de nacimiento.

Para dar de alta al niño en las oficinas del INSS necesitaremos la siguiente relación de documentos:

1. Certificado de la inscripción de nacimiento que ya hemos obtenido en el registro civil.

2. Cartilla de la seguridad social del titular que pondrá de beneficiario a su bebe.

3. El impreso de afiliación relleno que te facilitarán en el INSS al momento.

Con ello darán de alta al bebe como beneficiario del padre o madre y recibirás la documentación necesaria para conseguir la tarjeta sanitaria del niño.

Para adquirir la tarjeta sanitaria del bebé en el centro de salud es necesario presentar los siguientes documentos:

1. La documentación que te facilitó el INSS al darlo de alta como beneficiario.

2. Certificado de empadronamiento del bebé (en algunas ciudades no es necesario).

3. DNI y tarjeta sanitaria del padre al que se asocia el hijo.

4. Impreso de solicitud de la tarjeta sanitaria para el bebé que te facilitarán.

La baja por paternidad también conlleva ciertos trámitesLa baja por paternidad también conlleva ciertos trámites

Para dar de alta en el padrón del Ayuntamiento correspondiente necesitamos:

1. DNI del padre o la madre.

2. Certificado de la inscripción de nacimiento que ya hemos obtenido en el registro civil o libro de familia.

3. Certificado de empadronamiento (que se solicita en el mismo ayuntamiento).

Para obtener la prestación de maternidad en el INSS deberemos aportar la siguiente documentación:

1. DNI

2. Certificado de nacimiento del Registro Civil y Libro de Familia.

3. En caso de ser trabajadora asalariada, certificado de la empresa.

4. En caso de ser trabajadora autónoma, últimos 3 recibos del pago de autónomos (los proporciona el banco).

5. Rellenar el la solicitud de maternidad que te dan allí mismo.

6. Rellenar el modelo 145, que te lo dan allí mismo.

7. Informe de baja por maternidad del médico que ha atendido a la madre.

Para obtener la prestación de paternidad se necesitará los mismos documentos anteriores con excepción del informe médico y rellenar la solicitud de paternidad.

Trámites y plazos

En los apartados anteriores se especifican los trámites y plazos para registrar a un bebé, no obstante el plazo para inscribirlo puede alargarse por causa justificada hasta los 30 días desde el nacimiento, constando en la inscripción.

Consideraciones a tener en cuenta

La mayoría de documentos y modelos oficiales de la administración se pueden descargar de la página web oficial de la Seguridad Social, además de toda la información y dudas referentes a las prestaciones por maternidad y paternidad.

Acude al Centro de Salud de la familia para que se le asigne un pediatra y obtener la tarjeta sanitaria

Ten en cuenta que a la hora de elegir el nombre del recién nacido en el registro civil correspondiente, no es necesario que te sirvas de un nombre tradicional español, con la libertad de circulación de personas en la Unión Europea se permite inscribir aquel nombre que venga de otros países miembros.

Por último, es posible decidir sobre el orden de los apellidos del bebé cuando vamos a inscribir al bebé, siempre que se haya acordado entre el padre y la madre.

Recomendamos que se informe en la Seguridad Social, Registro Civil y Ayuntamiento de su localidad para ganar tiempo, a fin de tener preparados los formularios necesarios antes de la llegada del recién nacido.

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