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DNI y pasaporte para el bebé: documentación y tramitación
DNI y pasaporte para el bebé: documentación y tramitación

TRÁMITES

DNI y pasaporte para el bebé: documentación y tramitación

De acuerdo con la ley española, el DNI se puede realizar desde el momento en que una persona esté inscrita en el Registro Civil.

El pasaporte es imprescindible para viajar fuera de la Unión EuropeaEl pasaporte es imprescindible para viajar fuera de la Unión Europea

En España, el Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los 14 años de edad, tanto para los residentes como para los extranjeros residentes. En el resto de casos, el DNI es opcional, y todos los trámites dentro del territorio nacional se pueden realizar mediante el Libro de Familia. En este caso, sí que es necesario que el bebé esté inscrito de forma reglamentaria.

¿Entonces, un menor de 14 años no puede tenerlo?

Sí que puede. De acuerdo con la ley española, se puede realizar desde el momento en que una persona esté inscrita en el Registro Civil. Este trámite es obligatorio y debe realizarse entre las 24 horas y los ocho días siguientes al parto.

¿Para qué es necesario el DNI en niños?

Como ya mencionamos, podemos realizar todos los trámites con el Libro de Familia. Sí que es práctico tener este documento si queremos viajar dentro de la Unión Europea y para embarcar en avión.

Siempre hay que estar inscrito en el Registro Civil

¿Qué prerrequisitos hay para pedirlo?

Sólo el ya mencionado de estar dado de alta en el Registro Civil. Por si nunca has tenido que realizar ese trámite, te explicamos cómo se realiza:

Bebé con su pasaporteBebé con su pasaporte
Si hemos de inscribir al niño en el lugar en el que ha nacido, bastará con acudir al Registro Civil con el Libro de Familia, los DNI del padre y de la madre (deberán llevarse tanto los originales como una fotocopia), así como la documentación que nos hayan entregado en la maternidad: la solicitud de inscripción, la hoja de datos para el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el informe médico. Los documentos de este último apartado deben ir correctamente cumplimentados.

Si queremos inscribirnos en el municipio en el que están empadronados los padres, pero éste no coincide con el de su nacimiento, debemos acudir al Registro Civil ambos padres, de forma obligatoria. Además de los documentos anteriores, debemos llevar el certificado de empadronamiento de los dos padres (en el caso de que en su DNI no conste el ayuntamiento en el que se va a realizar la inscripción), así como un certificado, expedido por el hospital, de que no se ha inscrito al niño en el municipio en el que ha nacido. Este último documento tendremos que pedirlo en la dirección del centro, antes de que le den el alta al niño.

Llevar una vida sana favorece evitar los dolores de cabezaLlevar una vida sana favorece evitar los dolores de cabeza

Una vez dado de alta en el Registro, nuestro hijo tendrá todo el derecho, de acuerdo a la ley española, a tener un Documento Nacional de Identidad.

¿Cómo se solicita?

El DNI se tramita en determinadas comisarías de Policía Nacional. Suele haber una con capacidad de expedición en cada ciudad o ayuntamiento. Hay un horario de apertura abierto, pero la mayor parte de los que acuden tienen una cita previa. Para no perder el tiempo, lo mejor es pedir cita, a través del teléfono 902 247 364 o bien, de forma telemática, en la dirección www.citapreviadnie.es. Después de que nos den una hora recibiremos un SMS al teléfono confirmando la fecha y lugar en las que tendrá lugar el trámite. El proceso en sí es muy rápido y tarda apenas unos minutos.

Además, como el niño es menor de 14 años, debe ir acompañado de una persona que lo represente, padre, madre o tutor legal, que acuda con su documentación pertinente.

¿Qué documentación tenemos que llevar?

Tendremos que presentar los siguientes documentos:

Una fotografía, a color, de tamaño carné (nos la harán con esa medida en cualquier tienda de fotografía).

El libro de familia y el DNI de ambos padres, si es la primera vez que expedimos el documento (es decir, que no necesitaremos llevarlos para una renovación del carné).

El volante de empadronamiento del bebé, un documento que se expide de forma municipal. Esto es, lo otorgan los ayuntamientos, y por tanto dependerá conseguirlo del lugar en el que vivas. La mayor parte de los municipios grandes lo expiden de forma telemática, y todos lo entregan de forma presencial en las oficinas municipales.

El pasaporte es obligatorio para salir de la Unión Europea

¿Hay que pagar?

Sí. La primera expedición cuesta actualmente 10,40 euros.

¿Cada cuánto hay que renovarlo?

Tendremos que renovar el carnet cada cinco años, pagando igualmente una tasa de 10,40 euros cada vez (si no bajan o más probablemente suben el importe en la siguiente ocasión). A edades más avanzadas, o en algunos casos especiales, el intervalo de renovación aumenta. También hay que señalar que habrá que renovar el DNI cada vez que cambie alguno de los datos que figuran en él: por ejemplo, cuando variemos de domicilio. En este caso, no nos cobran por realizar los cambios.

Los bebés tienen que ir acompañados de sus padres o su tutor legalLos bebés tienen que ir acompañados de sus padres o su tutor legal

¿Para qué necesitan los bebés el pasaporte?

Para ellos, como para los adultos, es necesario tener pasaporte si realizar viajes fuera de la Unión Europea.

¿Qué plazo de validez tiene el pasaporte?

De acuerdo con la ley vigente, en niños menores de cinco años la validez del pasaporte se limita a dos años. Posteriormente, los plazos pasan a cinco y a diez años. Se va a poder solicitar un nuevo pasaporte cuando el documento anterior se encuentre dentro de los últimos doce meses de vigencia.

¿Dónde se expide el pasaporte?

En Jefaturas y Comisarías de Policía, siguiendo el mismo proceso que el DNI.

¿Qué documentación debemos aportar?

En el caso de los menores de edad que tengan DNI, deberemos llevar este documento y una fotografía reciente. Si no tiene DNI, la cosa se complica un poco, y debemos llevar:

Una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil. Ya explicamos cómo obtenerla en el apartado sobre DNI.

El DNI es obligatorio a partir de los 14 años

Una fotografía reciente del rostro del niño, que debe ser de tamaño carné, en color y con un fondo "claro, liso y uniforme", además de tomada de frente. Además, el niño no puede llevar gafas de cristales oscuros ni tener ninguna prenda que dificulte la identificación. Todo esto puede parecer obvio, pero por si acaso hay que tenerlo en cuenta.

Además, en el caso que nos ocupa, de niños o bebés menores de edad, deben acudir acompañados por alguien que ejerza patria potestad o tutela. Debemos acreditar tanto nuestra identidad como la relación de parentesco, a través de la certificación literal de nacimiento ya mencionada. Si no valiese ese documento, llevaremos el Libro de Familia.

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